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Cómo abrir una empresa en Brasil

TIPOS DE ENTIDADES EMPRESARIALES

La legislación brasileña ofrece soporte a varios tipos de emprendimientos. Para el establecimiento de filiales y joint ventures, las entidades empresariales más frecuentes son las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Eso se debe al hecho de que, en ambos casos, la responsabilidad de los participantes del negocio es limitada. La ley establece un status legal para esas empresas como entidades que están separadas de sus participantes. La legislación brasileña también prevé otros tipos societarios, tales como consorcios o tipos especiales de asociación sin status legal. En ese caso, las partes tienen derechos y obligaciones individuales para el beneficio común del grupo. Estas estructuras contractuales generalmente se adoptan para alcanzar propósitos específicos o negocios no corporativos.

 

Otro tipo de entidad empresarial previsto en la ley brasileña comprende las Alianzas Generales (alianzas), que prevén responsabilidad ilimitada de los socios. Esas sociedades son poco comunes hoy en día, ya que ciertos beneficios fiscales de los que se beneficiaban históricamente fueron extendidos a otros tipos de entidades empresariales.

 

Usted puede descargar un resumen de las principales normas para el capital extranjero en Brasil aquí.

CAPITAL EXTRANJERO

El capital extranjero puede ingresar libremente a Brasil, no está sujeto a la aprobación previa del gobierno, y no hay condiciones con respecto al valor total de la inversión que se puede hacer en Brasil, con algunas pequeñas excepciones:

 

Prohibiciones

  • Actividades relacionadas con la energía nuclear;
  • Servicios de salud (excepto que estén expresamente permitidos en la ley);
  • Servicios de correos y telégrafos; y
  • Espacio aéreo (lanzamiento y posicionamiento de satélites, vehículos, aeronaves o la comercialización de esos productos, pero la prohibición no se aplica a la fabricación y negociación de los mismos).

 

Restricciones – en los siguientes sectores, el capital extranjero puede estar sujeto a limitaciones o exigir la autorización previa de autoridades públicas:

  • Compra o alquiler de propiedad rural (podrá exigir autorización del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria – INCRA, o, en caso de adquisiciones a gran escala, del Congreso Nacional);
  • Instituciones financieras;
  • Compañías de transporte aéreo (la operación de servicios de transporte aéreo de pasajeros depende de obtener una concesión –según la legislación actual, un contrato de concesión sólo puede ser celebrado con empresas brasileñas registradas, con al menos el 80% del capital votante controlado por brasileños– y el ingreso de capital extranjero está limitado al 20% de las acciones ordinarias de la compañía);
  • Medios de comunicación, incluyendo redes de televisión, revistas, periódicos y estaciones de radiodifusión (el gobierno prohíbe la inversión extranjera en el control y administración de los medios de comunicación –la ley determina que por lo menos el 70% del capital total de empresas de comunicación debe pertenecer directa o indirectamente a nacidos en Brasil o nacionalizados hace más de diez años); y
  • Sector de minería.
REGISTRO DE CAPITAL EXTRANJERO

Los inversores deben registrar todas las entradas de capital extranjero a Brasil ante el Banco Central de Brasil en el plazo de 30 días del ingreso de los recursos al país.

 

Eso sólo se puede hacer en línea, a través de la herramienta de registro electrónico del Banco Central de Brasil: RDE-IED (Registro Declaratorio Electrónico), que integra el Sistema de Información del Banco Central de Brasil (SISBACEN).

 

La empresa receptora de la IED y el inversor extranjero (a través de un representante legal) son responsables por el registro. Usted puede obtener más información sobre el registro de capital extranjero en portugués en el sitio web del Banco Central de Brasil: http://www.bcb.gov.br/pre/bc_atende/port/investimento.asp#2

 

Una inversión no registrada no califica para ser repatriada, y las ganancias y dividendos generados por esa inversión no podrán ser remitidos al exterior a través del mercado de cambio comercial.

 

Sin embargo, es importante destacar que nada impide que el inversor extranjero repatríe o remita dividendos o ganancias al exterior por medio del mercado de cambio flotante o transferencia de moneda brasileña hacia el exterior del país para la compra de moneda extranjera fuera del Brasil.

 

Con excepción de los aspectos relacionados al registro, repatriación y determinadas implicaciones fiscales, una inversión no registrada está sujeta a las mismas reglas aplicables a las inversiones registradas.

TRIBUTACIÓN SOBRE CAPITAL EXTRANJERO

El capital extranjero que ingresa a Brasil como IED no está sujeto a ninguna tributación. Sin embargo, los préstamos entre empresas están sujetos al impuesto federal sobre operaciones de crédito, cambio, títulos, valores mobiliarios y operaciones de seguro (IOF 5), de acuerdo con una alícuota que varía según el sector, el plazo de la inversión y otros aspectos, y puede reducirse a 0%. Aunque los préstamos entre empresas se clasifiquen como IED, el Servicio Federal de Impuestos Brasileños (SRF 6) considera este tipo de inversión una transacción financiera normal y con incidencia de intereses y, por lo tanto, está sujeta a las mismas alícuotas del IOF aplicables a las inversiones nacionales.

 

La remesa de ganancias y dividendos y la repatriación de capital extranjero en el exterior están exentas del impuesto a la renta (IR7) al salir de Brasil. Sin embargo, eso solamente se aplica si la suma del capital que se remitirá al exterior es idéntica a la suma que fue registrada en el Banco Central do Brasil. La suma del capital repatriado de valor superior al inicialmente registrado será considerada ganancia de capital y estará sujeta al impuesto a la renta con alícuota del 15% al 25%, a menos que se determine lo contrario en acuerdos fiscales aplicables, celebrados entre Brasil y el otro país involucrado.

 

Cuando no se desea la remesa o repatriación, la reinversión de ganancias es una opción. La reinversión puede ser registrada como capital extranjero ante el Banco Central do Brasil, lo que aumenta la base de cálculo del impuesto incidente sobre futuras divisiones del capital.

 

Finalmente, para estimular la IED, Brasil ha firmado Acuerdos Destinados a Evitar la Doble Tributación (ADEDT) con 28 países. Verifique cada documento de la convención en su totalidad en http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao/AcordosInternacionais/AcordosDuplaTrib.htm

VISAS

Los ciudadanos de la mayoría de los países europeos y latinoamericanos, así como de algunos otros países, no necesitan visa para entrar a Brasil para viajes de negocios de hasta 90 días. Una lista de requisitos para obtener visas por país está disponible en el siguiente enlace: http://chicago.itamaraty.gov.br/en-us/visa_requirements_by_country.xml

 

En cualquier caso, se recomienda a los inversores que planean visitar Brasil verificar en el consulado brasileño de sus respectivos países si la obtención de visa es necesaria, antes de confirmar el viaje.

 

Para inversores que necesitan la visa para ingresar a Brasil, es recomendable solicitar una visa de negocios con validez de hasta 5 años (dependiendo de la existencia de tratamiento recíproco en el país de su nacionalidad), que permite la estadía de hasta 90 días en un momento dado, y se puede extender por 90 días más mediante una solicitud a la Policía Federal.

PASO A PASO
  1. Cumplir con la reglamentación que trata del registro de sociedades extranjeras, en los términos de la Instrucción DREI nº 7/2013 (disponible en portugués en http://drei.smpe.gov.br/legislacao/instrucoes-normativas/titulo-menu/pasta-instrucoes-normativas-em-vigor/drei-07.pdf)

 

  1. Elegir el tipo de entidad empresarial para el negocio. Para eso, es importante considerar los tipos de negocios en Brasil.  

 

  1. Contratar a un contador local para llevar toda la documentación a la Junta Comercial del Estado brasileño donde usted desea constituir la sociedad. Encuentre los websites de las Juntas Comerciales Estatales en: http://drei.smpe.gov.br/assuntos/juntas-comerciais

Ese profesional debe ayudar en todo el proceso, preparar y registrar los siguientes documentos:

I. Contrato/Estatuto Social. Deberá ser definido el régimen tributario de la sociedad – el régimen Simple Nacional para pequeños negocios, Ganancia Tributable o Ganancia Presumida – y decidir otras informaciones de la sociedad, tales como razón social, representantes legales responsables por su administración, etc. También se recomienda la asesoría jurídica en la elaboración de los contratos/estatutos sociales;

II. Poder otorgado al Representante Brasileño;

 

III. Copias de los documentos personales de los representantes, inclusive la visa y la comprobación del domicilio de donde la empresa será establecida;

 

IV. Número del CNPJ (Registro Nacional de Persona Jurídica);

 

V. Inscripciones Estatales y Municipal del Contribuyente;

 

VI. Licencia/Permiso de Funcionamiento Municipal; y

VII. Registro en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y FGTS (Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio).

 

Observe que todos los documentos extranjeros deben ser traducidos al portugués por un traductor público (informaciones de contacto disponibles en las Juntas Comerciales locales) y registrados en el Registro de Títulos y Documentos.  La documentación también debe ser notariada por un consulado brasileño ubicado en el país de origen del asociado.

 

Apertura de Cuenta Bancaria

 

Un aspecto final importante para este tópico es la apertura de una cuenta bancaria en Brasil. El sector bancario brasileño es considerado uno de los más modernos del mundo. Bancos estatales, privados, bancos de inversión y otras instituciones financieras, nacionales e internacionales, compiten en la industria bancaria minorista brasileña.

Para abrir una cuenta de negocios, las empresas deben cumplimentar determinados formularios y suministrar documentos legales, tales como:

  • Identificación, comprobación de registro y situación ante el el Registro Nacional de Personas Físicas del Ministerio de Hacienda/Servicio de la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil con fecha de emisión no superior a 30 días;
  • Identificación de los Socios y Administradores – Proveer documentos e informaciones para registro de los individuos que son accionistas o administradores de la sociedad/organización (DNI, CPF, comprobante de domicilio);
  • Bienes muebles, bienes raíces y ganadería (ejemplo: comprobación de propiedad inmueble, comprobación de pago del impuesto predial o ITR del último año, Certificado de Titularidad, Registro y Licenciamiento de Vehículo);
  • Autorización para levantamiento de informaciones de registro – SCR (Sistemas de Informaciones de Crédito);

Autorización para levantamiento de informaciones de registro – REFIS (Programa de Recuperación Fiscal).



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